
Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios quedan dentro del ámbito de
aplicación de la certificación de eficiencia energética tanto los edificios de nueva construcción como los edificios
existentes, o partes de los mismos, que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario y que no dispongan aún de certificado
de eficiencia energética en vigor.














