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Tipos: | 
  
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• Pastelería,     repostería y confitería • Panadería     y bollería
 • Churrería
 • Platos     preparados
 • Frutería-verdulería
 •     Carnicería
 • Carnicería-salchichería
 • Carnicería-charcutería
 •     Charcutería
 • Casquería
 • Aves,     huevos y caza
 
• Pescadería     • Establecimientos de Congelados
 • Productos no     perecederos envasados
 • Frutos secos, variantes,     confitería
 • Heladería
 •     Herbolario
 • Venta de café
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• Lechería     • Bodega
 • Polivalentes
 • Otros
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Recomendaciones    sobre casos prácticos para la instalación: 
    un Comercio de    Alimentación 
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TRASPASOS | 
Os recomendamos     solicitar la Licencia     de Apertura o Funcionamiento al     propietario.
Hay que fijarse en el     nombre de la actividad, maquinaria legalizada y fecha.
En la mayoría     de los casos hay que tramitar como si fuera una nueva     Implantación de Actividad o     comunicación previa
Para un simple cambio     de titularidad, el     ayuntamiento puede pedir que se actualice la licencia. | 
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MODIFICACIONES    DE LICENCIA DE ACTIVIDAD
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CAMBIO    DE TITULAR | 
Sólo serán     válidos aquellos cambios     de titularidad cuando     se respeten los mismos productos de venta que aparecen en la     Licencia     de Apertura o Funcionamiento,     y la misma maquinaria. (la actividad es exactamente la misma).
En el Ayuntamiento,     sólo hay que presentar el impreso     de cambio de titular,     el contrato de alquiler o compra del local, la anterior     Licencia de Apertura y     el impreso pagado de tasas     de cambio de titular. | 
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ACCESIBILIDAD | 
En     septiembre de 2010, entró en vigor el CTE DB SU     Accesibilidad.
Estas     actividades, según la ley 8, son considerados edificios de     Uso público.
Todos     los locales deberán adaptarse para ser accesibles. (por     ejemplo: aseos para minusválidos, pavimentos ...)
Sólo     si no se cambia el uso según CTE, no es de aplicación     CTE DB SUA.
Llamanos     te asesoraremos de las últimas noticias. (Servicio disponible sólo para la isla de Tenerife). | 
    
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Los    establecimientos comerciales ALIMENTARIOS, se clasifican en: | 
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POR    SU TAMAÑO |  | 
   | 
POR    EL PRODUCTOQUE VENDEN
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Monovalentes:     En los que se vende exclusivamente una determinada clase de     alimentos, pudiendo ofrecer una amplia gama de variedades y     calidades.
Polivalentes:     Los autorizados para vender toda clase de productos destinados a     la alimentación humana y de los animales domésticos,     con las limitaciones y excepciones establecidas o que se     establezcan por disposiciones legales. En estos establecimientos     se podrá efectuar simultáneamente la venta de     artículos higiénicos y de uso doméstico.       | 
   | 
POR    SU NATURALEZA COMERCIAL | 
Independientes:     Los     que constituyen por sí mismos una unidad comercial y     disponen de un local exclusivo con acceso directo e independiente     desde la vía pública o espacios libres.      
Agrupado:     Se     entenderá por establecimientos comerciales minoristas     agrupados o colectivos, aquellos integrados por un conjunto de     edificaciones ubicadas en una misma área o recinto, así     como, los centros comerciales integrados por un colectivo de     locales en los que se desarrollen las actividades comerciales de     forma empresarialmente independiente, aún cuando, en ambos     supuestos, se hubiesen proyectado conjuntamente y compartan la     utilización de elementos comunes. A los efectos de esta     Ordenanza se consideran establecimientos agrupados: Mercados de     Distrito, Centro Comerciales de Barrio, Galerías de     Alimentación y, en general, las Agrupaciones Comerciales.
Seccionales:     Los integrados en establecimientos comerciales no alimentarios     como sección especial destinada a la venta de alimentos.
Restringidos:     Los que, con independencia del resto de sus características,     situación o modalidad de venta, no se encuentran abiertos     indiscriminadamente a todo público, limitando su clientela     a determinadas personas o grupos en razón de     condicionamientos estipulados en la legislación vigente. | 
              
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Requisitos    de un LOCAL para actividad de      
un    Comercio de Alimentación 
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Actividad | 
Requisito | 
Almacén | 
Aseo    Personal | 
Cuarto    Basura | 
Aseos    Público | 
Salida    de humos a Cubierta | 
   | 
Comercio    AlimentarioMonovalente
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Ventas:15    m2
 Pila
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10%superficie
 
SI | 
SI | 
SI | 
NO | 
NO | 
   | 
Comercio    Polivalente | 
Ventas:40    m2
 Pila
 | 
10%superficie
 
SI | 
SI | 
SI | 
NO | 
NO | 
   | 
Panadería,    pastelería con obrador | 
Ventas:24    m2
 Pila
 | 
10%superficie
 
SI | 
SI | 
SI | 
NO | 
Horno>10Kw
 
 
SI | 
   | 
Pastelería,    churrería, heladería con barra de degustación | 
Ventas:24    m2
 Pila
 
Obrador | 
10%superficie
 
SI | 
SI | 
SI | 
SI | 
Horno>10Kw 
 
SI | 
Estas especificaciones técnicas son orientativas en algunos Ayuntamientos.
  
   | 
Condiciones    de Viabilidad Urbanística de su Local | 
   | 
Primero,    antes de solicitar la Licencia    de Actividad para la Apertura,    deberemos comprobar la viabilidad urbanística que dependerá    de la actividad y del local. | 
  
   | 
Importante    a saber sobre los locales | 
          
   | 
UN    LOCAL CONCUALQUIER
 ACTIVIDAD
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+ | 
EDIFICIO    SIN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
 | 
= | 
 
EL    AYUNTAMIENTO NO DEJARÁ IMPLANTARNINGUNA ACTIVIDAD
 
 | 
   | 
ACTIVIDAD 
INOCUA         | 
+ | 
EDIFICIO    PROTEGIDO
 | 
= | 
 
FACHADA    ELEMENTODE RESTAURACIÓN OBLIGATORIO
 
 | 
  
   | 
Requisitos    de los locales de      
un    Comercio de Alimentación | 
   | 
Superficie     de venta no     inferior a 15 m2     para monovalentes y     40 m2     para polivalentes.          
Si     se dispone de obrador,     zona de manipulación o envasado,     la superficie mínima de ventas será de 24     m2.          
Fregadero     en zona de ventas     o lugar próximo.      
En     las trastiendas o almacenes     se     dispondrá     de los medios suficientes para que los alimentos se conserven     adecuadamente.      
En     los polivalentes,     los alimentos no envasados estarán expuestos de forma     ordenada y separada del resto.      
Existirá     un cuarto de     basuras.      
Almacén     o trastienda nunca inferior a 3     m2     y al menos 10% de     la superficie total del local.      
Hasta     100 m2:     un lavabo e inodoro como servicios higiénicos de uso     personal con ante-servicio.      
Comercios     minoristas de alimentación de superficies inferior a 750     m2,     todos los recorridos accesibles al público tendrán     una anchura mínima de 1,50 metros.      
Puede     disponerse de barra de degustación en determinadas     actividades, cumpliendo las especificaciones particulares para su     instalación.      
En     el caso de elaboración de productos a partir de masas     congeladas, será obligatorio disponer de obrador     independiente de la sala de ventas para la instalación de     los elementos de horneado y manipulaciones pertinentes, el cual     deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa     sectorial de especial aplicación. Igualmente dispondrán     de cámara de conservación de congelados.      
Especial     atención tendrá la Potencia de los hornos a     instalar.       | 
- 
Estas  especificaciones técnicas son orientativas para los comercios  de alimentación  en algunos  Ayuntamientos. 
- 
Condiciones  especiales si se implantan dos actividades monovalentes. 
- 
Condiciones  especiales si se dispone de obrador en panaderías y  pastelerías. 
- 
Condiciones  especiales si se dispone de barra de degustación. 
  
   | 
Condiciones    generales de este tipo de establecimientos: | 
   | 
Ordenanza     reguladora de publicidad exterior, rótulos, banderines y     toldos.      
Especial     atención tendrá la legalización o     instalación del aire acondicionado.      
Se     justificará el CTE Seguridad en Caso de Incendio.
Se     justificará el CTE Accesibilidad.       | 
    
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Para    poder abrir necesitas la licencia de actividad o apertura de tu    local 
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Guías para las Solicitudes de Licencias de Actividades
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