Guía para las Licencias de Actividad: COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN






Tipos:
Pastelería, repostería y confitería
• Panadería y bollería
• Churrería
• Platos preparados
• Frutería-verdulería
• Carnicería
• Carnicería-salchichería
• Carnicería-charcutería
• Charcutería
• Casquería
• Aves, huevos y caza 

• Pescadería
• Establecimientos de Congelados
• Productos no perecederos envasados
• Frutos secos, variantes, confitería
• Heladería
• Herbolario
• Venta de café
 
• Lechería
• Bodega
• Polivalentes
• Otros







Recomendaciones sobre casos prácticos para la instalación:
un Comercio de Alimentación

TRASPASOS
  • Os recomendamos solicitar la Licencia de Apertura o Funcionamiento al propietario.
  • Hay que fijarse en el nombre de la actividad, maquinaria legalizada y fecha.
  • En la mayoría de los casos hay que tramitar como si fuera una nueva Implantación de Actividad o comunicación previa
  • Para un simple cambio de titularidad, el ayuntamiento puede pedir que se actualice la licencia.
MODIFICACIONES DE
LICENCIA DE ACTIVIDAD
  • Se pueden modificar y ampliar las Licencias de Apertura de comercio alimentario, en los siguientes casos y cumpliendo las especificaciones técnicas de cada caso:
    • Ampliar un producto más de venta.
    • Ampliar una clase de producto más con todas sus variantes (dos monovalentes).
    • Ampliar con barra de degustación.
    • Ampliar con zona de obrador, envasado o elaboración de alimentos.
CAMBIO DE TITULAR
  • Sólo serán válidos aquellos cambios de titularidad cuando se respeten los mismos productos de venta que aparecen en la Licencia de Apertura o Funcionamiento, y la misma maquinaria. (la actividad es exactamente la misma).
  • En el Ayuntamiento, sólo hay que presentar el impreso de cambio de titular, el contrato de alquiler o compra del local, la anterior Licencia de Apertura y el impreso pagado de tasas de cambio de titular.
ACCESIBILIDAD
  • En septiembre de 2010, entró en vigor el CTE DB SU Accesibilidad.
  • Estas actividades, según la ley 8, son considerados edificios de Uso público.
  • Todos los locales deberán adaptarse para ser accesibles. (por ejemplo: aseos para minusválidos, pavimentos ...)
  • Sólo si no se cambia el uso según CTE, no es de aplicación CTE DB SUA.
  • Llamanos te asesoraremos de las últimas noticias. (Servicio disponible sólo para la isla de Tenerife).





Los establecimientos comerciales ALIMENTARIOS, se clasifican en:
POR SU TAMAÑO
  • Pequeño comercio ( < 120 m2 )
  • Mediano comercio ( 120 – 750m2 )
  • Grandes superficies ( > 750 m2 y otras condiciones )
    • Municipio con < 20.000 hab. = > 750 m2
    • Municipio entre 20.000 y 200.000 hab. = > 1000 m2
    • Municipio con > 200.000 hab. = > 1500 m2
POR EL PRODUCTO
QUE VENDEN
  • Monovalentes: En los que se vende exclusivamente una determinada clase de alimentos, pudiendo ofrecer una amplia gama de variedades y calidades.
  • Polivalentes: Los autorizados para vender toda clase de productos destinados a la alimentación humana y de los animales domésticos, con las limitaciones y excepciones establecidas o que se establezcan por disposiciones legales. En estos establecimientos se podrá efectuar simultáneamente la venta de artículos higiénicos y de uso doméstico.
POR SU NATURALEZA COMERCIAL
  • Independientes: Los que constituyen por sí mismos una unidad comercial y disponen de un local exclusivo con acceso directo e independiente desde la vía pública o espacios libres.
  • Agrupado: Se entenderá por establecimientos comerciales minoristas agrupados o colectivos, aquellos integrados por un conjunto de edificaciones ubicadas en una misma área o recinto, así como, los centros comerciales integrados por un colectivo de locales en los que se desarrollen las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente, aún cuando, en ambos supuestos, se hubiesen proyectado conjuntamente y compartan la utilización de elementos comunes. A los efectos de esta Ordenanza se consideran establecimientos agrupados: Mercados de Distrito, Centro Comerciales de Barrio, Galerías de Alimentación y, en general, las Agrupaciones Comerciales.
  • Seccionales: Los integrados en establecimientos comerciales no alimentarios como sección especial destinada a la venta de alimentos.
  • Restringidos: Los que, con independencia del resto de sus características, situación o modalidad de venta, no se encuentran abiertos indiscriminadamente a todo público, limitando su clientela a determinadas personas o grupos en razón de condicionamientos estipulados en la legislación vigente.



Requisitos de un LOCAL para actividad de
un Comercio de Alimentación

Actividad
Requisito
Almacén
Aseo Personal
Cuarto Basura
Aseos Público
Salida de humos a Cubierta
Comercio Alimentario
Monovalente
Ventas:
15 m
2
Pila
10%
superficie
SI
SI
SI
NO
NO
Comercio Polivalente
Ventas:
40 m
2
Pila
10%
superficie
SI
SI
SI
NO
NO
Panadería, pastelería con obrador
Ventas:
24 m
2
Pila
10%
superficie
SI
SI
SI
NO
Horno>10Kw

SI
Pastelería, churrería, heladería con barra de degustación
Ventas:
24 m
2
Pila
Obrador
10%
superficie
SI
SI
SI
SI
Horno>10Kw

SI

Estas especificaciones técnicas son orientativas en algunos Ayuntamientos.



Condiciones de Viabilidad Urbanística de su Local
Primero, antes de solicitar la Licencia de Actividad para la Apertura, deberemos comprobar la viabilidad urbanística que dependerá de la actividad y del local.




Importante a saber sobre los locales

UN LOCAL CON
CUALQUIER
ACTIVIDAD
+
EDIFICIO SIN
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
=

EL AYUNTAMIENTO NO DEJARÁ IMPLANTAR
NINGUNA ACTIVIDAD

ACTIVIDAD
INOCUA
+
EDIFICIO
PROTEGIDO
=

FACHADA ELEMENTO
DE RESTAURACIÓN OBLIGATORIO





Requisitos de los locales de
un Comercio de Alimentación
  • Superficie de venta no inferior a 15 m2 para monovalentes y 40 m2 para polivalentes.
  • Si se dispone de obrador, zona de manipulación o envasado, la superficie mínima de ventas será de 24 m2.
  • Fregadero en zona de ventas o lugar próximo.
  • En las trastiendas o almacenes se dispondrá de los medios suficientes para que los alimentos se conserven adecuadamente.
  • En los polivalentes, los alimentos no envasados estarán expuestos de forma ordenada y separada del resto.
  • Existirá un cuarto de basuras.
  • Almacén o trastienda nunca inferior a 3 m2 y al menos 10% de la superficie total del local.
  • Hasta 100 m2: un lavabo e inodoro como servicios higiénicos de uso personal con ante-servicio.
  • Comercios minoristas de alimentación de superficies inferior a 750 m2, todos los recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de 1,50 metros.
  • Puede disponerse de barra de degustación en determinadas actividades, cumpliendo las especificaciones particulares para su instalación.
  • En el caso de elaboración de productos a partir de masas congeladas, será obligatorio disponer de obrador independiente de la sala de ventas para la instalación de los elementos de horneado y manipulaciones pertinentes, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa sectorial de especial aplicación. Igualmente dispondrán de cámara de conservación de congelados.
  • Especial atención tendrá la Potencia de los hornos a instalar.
  1. Estas especificaciones técnicas son orientativas para los comercios de alimentación en algunos Ayuntamientos.
  2. Condiciones especiales si se implantan dos actividades monovalentes.
  3. Condiciones especiales si se dispone de obrador en panaderías y pastelerías.
  4. Condiciones especiales si se dispone de barra de degustación.

Condiciones generales de este tipo de establecimientos:
  • Ordenanza reguladora de publicidad exterior, rótulos, banderines y toldos.
  • Especial atención tendrá la legalización o instalación del aire acondicionado.
  • Se justificará el CTE Seguridad en Caso de Incendio.
  • Se justificará el CTE Accesibilidad.



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