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GUÍA DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)


Esta Guía tiene como objeto dar a conocer la existencia de esta normativa que afecta a los edificios y que incluye la aplicación de medidas técnicas para lograr que éstos cumplan unos requisitos mínimos de seguridad, habitabilidad y salubridad, así como lograr un importante ahorro de energía para la contribución a la reducción de la demanda de energía en el uso de los edificios.


GUÍA PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

El 7 de julio del año 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 161 el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Entre otras, el Real Decreto-ley introduce, en su Capítulo IV, nuevas medidas dirigidas a impulsar actuaciones de rehabilitación. A este fin, se delimitan claramente las actuaciones incluidas dentro del concepto global de rehabilitación, esto es, las actuaciones de conservación, mejora y de regeneración urbana.


CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS


Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios quedan dentro del ámbito de aplicación de la certificación de eficiencia energética tanto los edificios de nueva construcción como los edificios existentes, o partes de los mismos, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y que no dispongan aún de certificado de eficiencia energética en vigor.

PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA


En el Boletín Oficial del Estado número 86 de 10 de abril de 2013, se ha publicado el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013 – 2016, en vigor desde el día 11 de abril de 2013. 

El mencionado Plan establece una serie de ayudas consistentes en subsidiaciones de préstamos y subvenciones.para el ahorro y la mejora de la eficiencia energética, así como para la regeneración y renovación urbanas.

Definición y obligaciones del Proyectista de una Obra


El Proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

El Proyecto es el conjunto de documentos que definen y determinan las exigencias técnicas, funcionales y estéticas de las obras contempladas en el artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación. En él se justificará técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

Actividades Clasificadas en la Comunidad Autonómica de Canarias

ACTIVIDADES CLASIFICADAS:

      Listado de actividades consideradas clasificadas. 

       

      Actividades que siguen sujetas al régimen de autorización administrativa previa. 

       

      Procedimiento de comunicación previa aplicable.

        Estudio ARQUINUR RG. S.L.P. BRyCO - "El Bricolaje y la Construcción" DeArqui - "Deseos de la Arquitectura"