Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios quedan dentro del ámbito de
aplicación de la certificación de eficiencia energética tanto los edificios de nueva construcción como los edificios
existentes, o partes de los mismos, que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario y que no dispongan aún de certificado
de eficiencia energética en vigor.
Para los edificios existentes, junto a la certificación, deberá existir un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de éste, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.
A partir del próximo 1 de junio, todo aquel que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética, según el modelo oficial. Todas las viviendas construidas antes de 2007 deberán contar con este documento, cuya función es describir lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Un certificado similar a la etiqueta de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos tan relevantes como el gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido.
La etiqueta, según el modelo oficial, deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según su consumo energético (como muestra la imagen superior). Siendo la A la calificación más alta calificación (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto). Aunque no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquiler el inmueble, lo cierto es este certificado jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda. No en vano, el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. Esto se traduce en que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A pagará en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir los niveles de confortabilidad normales.
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte. También será responsable de conservar la documentación correspondiente.
Procedimiento de obtención del Certificado de Eficiencia Energética |
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
PREGUNTAS FRECUENTES:
A ¿QUE ES?
Un CERTIFICADO ENERGÉTICO es un
documento que contiene información sobre las características y la EFICIENCIA
ENERGÉTICA de un edificio o una unidad de éste. Recoge información sobre las
propiedades térmicas de la envolvente del edificio y sus instalaciones,
calculando el CONSUMO DE ENERGÍA y las EMISIONES DE CO2 en
calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente e
iluminación.
|
B ¿A QUE TIPO DE EDIFICIOS AFECTA? Excepto los señalados en la nota (*)
|
C ¿QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
A los actores del sector inmobiliario
impone la obligación de incluir el resultado del certificado de eficiencia
energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento de un inmueble.
Por otro lado establece las
siguientes obligaciones al propietario ó promotor del inmueble:
|
D ¿PERÍODO DE
VALIDEZ?
EL PERÍODO DE
VALIDEZ del Certificado de Eficiencia Energética es de DIEZ AÑOS.
Transcurrido este
plazo el propietario es el responsable de su renovación o actualización, no
obstante el propietario puede proceder voluntariamente a su actualización
previa cuando considere que existen variaciones significativas en aspectos
del edificio que puedan influir en su comportamiento energético. El órgano
competente de cada Comunidad Autónoma establecerá las condiciones para su
renovación o actualización.
|
E ¿ENTRADA EN VIGOR?
Según el Real Decreto 235/2013, de 5
de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios, la obtención del certificado de
eficiencia energética para nuevos contratos de compraventa o arrendamientos
de edificios o viviendas existentes, será obligatorio a partir del 1 de Junio
de 2013.
|
F ¿ORGANISMOS DE CONTROL?
Cada COMUNIDAD AUTÓNOMA contará con
un órgano competente en materia de certificación energética de edificios,
para el registro de las certificaciones presentadas por los propietarios.
Se aplicará un sistema de control
independiente que comprobará la validez de los datos base y los resultados
del certificado.
|
G ¿EN QUE ME BENEFICIA?
La obligación de poner a disposición
de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia
energética permitirá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin
de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones
de ahorro de energía.
|
H El estudio ARQUINUR RG. S.L.P. (Arquitectos e
Ingenieros)
Dispone del personal TÉCNICO
CUALIFICADO y de los medios necesarios para realizar las CERTIFICACIONES
ENERGÉTICAS para todos los agentes del sector, con opción de ofertas globales para
Particulares, Empresas, Apis e Inmobiliarias.
|
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Muy completo y superbién explicado el proceso de obtener el certificado de eficiencia energetica ¡gracias por los gráficos, nos serán de ayuda!
ResponderEliminar