El 7 de julio del año 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 161 el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Entre otras, el Real Decreto-ley introduce, en su Capítulo IV, nuevas
medidas dirigidas a impulsar actuaciones de rehabilitación. A este fin,
se delimitan claramente las actuaciones incluidas dentro del concepto
global de rehabilitación, esto es, las actuaciones de conservación,
mejora y de regeneración urbana.
El artículo 21 generaliza la Inspección Técnica de Edificios (ITE), estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales. De esta manera, se dota a este instrumento, ya existente en la mayoría de las leyes urbanísticas en vigor, de la uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a conseguir la adaptación del parque de viviendas existente a los criterios mínimos de calidad exigidos.
A este respecto se implanta en todo el territorio español la obligación de los propietarios de edificios de someter a los mismos a inspecciones técnicas. En función de su antigüedad, los edificios deben ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la inspección quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.
Las Inspecciones Técnicas serán obligatorias en los edificios con una antigüedad superior a 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa), destinados preferentemente a uso residencial (viviendas) situados en municipios con población superior a veinticinco mil habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales) y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.
El mencionado Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, 7 de julio de 2011, excepto su artículo 21, que entrará en vigor el próximo 7 de julio de 2012.
Según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley, en 2015 deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en todos los Municipios españoles con una antigüedad superior a 50 años.
Según la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley, las inspecciones técnicas de edificios realizadas conforme la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, mantendrán su eficacia a todos los efectos dentro del plazo que dicha normativa hubiere establecido y, en ausencia de dicho plazo, hasta el 1 de enero de 2020.
El artículo 21 generaliza la Inspección Técnica de Edificios (ITE), estableciendo su obligatoriedad y sus requisitos esenciales. De esta manera, se dota a este instrumento, ya existente en la mayoría de las leyes urbanísticas en vigor, de la uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a conseguir la adaptación del parque de viviendas existente a los criterios mínimos de calidad exigidos.
Requisitos de la Inspección:
A este respecto se implanta en todo el territorio español la obligación de los propietarios de edificios de someter a los mismos a inspecciones técnicas. En función de su antigüedad, los edificios deben ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
- Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Inspección con deficiencias:
Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la inspección quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.
Obligatoriedad de la Inspección:
Las Inspecciones Técnicas serán obligatorias en los edificios con una antigüedad superior a 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa), destinados preferentemente a uso residencial (viviendas) situados en municipios con población superior a veinticinco mil habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales) y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.
Calendario:
El mencionado Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación, 7 de julio de 2011, excepto su artículo 21, que entrará en vigor el próximo 7 de julio de 2012.
Según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley, en 2015 deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en todos los Municipios españoles con una antigüedad superior a 50 años.
Eficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas:
Según la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley, las inspecciones técnicas de edificios realizadas conforme la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, mantendrán su eficacia a todos los efectos dentro del plazo que dicha normativa hubiere establecido y, en ausencia de dicho plazo, hasta el 1 de enero de 2020.
Preguntas frecuentes:
¿Quién debe solicitar la ITE?
Es obligatoria para todos los edificios residenciales, de viviendas y debe solicitarla la comunidad de propietarios o un propietario único.
¿Cuáles son los criterios que deben guiar a una comunidad de vecinos para la elección de un técnico para la realización de la ITE?
- Una titulación adecuada, son los arquitectos superiores los que tienen la mejor preparación para la inspección completa de todos los componentes de un edificio.
- Es muy importante tener en cuenta que en el caso de que la inspección realizada tenga un resultado negativo, los servicios técnicos municipales requerirán a los propietarios del inmueble la subsanación de las deficiencias y un certificado de conformidad de la obra visado por el Colegio Profesional.
- Este certificado de conformidad se emite después de las obras, si para la realización de estas obras se necesita proyecto, éste solo puede ser redactado por un arquitecto superior, cualquier otro técnico no estaría capacitado para ello en la mayoría de los casos, esto implicaría que los propietarios tendrían que volver a contratar a un arquitecto duplicando costes y trabajos.
¿Cuál es el procedimiento de la ITE?
En cuanto se nos solita realizar la Inspección Técnica del Edificio se coordina con los vecinos del edificio una fecha adecuada para realizar una visita general. Una vez realizada la visita en pocos días se emite el informe indicando si tiene deficiencias muy graves, graves, leves o no tiene deficiencias. En el caso de deficiencias muy graves o graves se deberá intervenir para su reparación y en el resto se presenta el informe a la administración pública para obtener el Certificado de Aptitud del Edificio.
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¡Interesante perspectiva! La inspección técnica de edificios es esencial para garantizar la seguridad y durabilidad de nuestras viviendas. Considero que la implementación de este tipo de herramientas puede ser clave para anticipar y abordar posibles problemas estructurales, proporcionando tranquilidad a los propietarios. ¡La inversión en inspecciones regulares puede ser la clave para un hogar sólido y sin sorpresas desagradables en el futuro!
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