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Guía sobre las obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso constructivo de una obra

Guía sobre los Agentes de Obra - Arquinur
Los principales agentes intervinientes en una obra son: El Promotor, el Proyectista, el Constructor, el Director de Obra, el Director de la Ejecución, y Otros agentes (Entidades y Laboratorios de control de calidad; Suministradores de productos; y los Usuarios).

Las obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso constructivo de una obra de edificación son las contenidas en el articulado del capítulo III de la L.O.E. y demás legislación aplicable.

Definición y obligaciones del Promotor de una Obra


El Promotor asume la iniciativa de todo el proceso de la edificación, impulsando la gestión necesaria para llevar a cabo la obra inicialmente proyectada, y se hace cargo de todos los costes necesarios.

Según la legislación vigente, a la figura del promotor se equiparan también las de gestor de sociedades cooperativas, comunidades de propietarios, u otras análogas que asumen la gestión económica de la edificación.

Definición y obligaciones del Proyectista de una Obra


El Proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

El Proyecto es el conjunto de documentos que definen y determinan las exigencias técnicas, funcionales y estéticas de las obras contempladas en el artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación. En él se justificará técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

Definición y obligaciones del Constructor o Contratista


El Constructor o el Contratista, es el agente que asume, contractualmente ante el Promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al Proyecto y al Contrato de obra.

Definición y obligaciones del Director de Obra


El Director de Obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas, y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del Director de Obra.

Definición y obligaciones del Director de la Ejecución de la Obra


El Director de la Ejecución de la Obra es el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la Ejecución Material de la Obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado. Para ello es requisito indispensable el estudio y análisis previo del proyecto de ejecución una vez redactado por el Arquitecto, procediendo a solicitarle, con antelación al inicio de las obras, todas aquellas aclaraciones, subsanaciones o documentos complementarios que, dentro de su competencia y atribuciones legales, estimare necesarios para poder dirigir de manera solvente la ejecución de las mismas.

Definición y obligaciones de otros Agentes en una Obra

Las obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso constructivo de una obra de edificación son las contenidas en el articulado del capítulo III de la L.O.E. y demás legislación aplicable.

Otros Agentes importantes que intervienen en el proceso de una obra son los siguientes:

Estudio ARQUINUR RG. S.L.P. BRyCO - "El Bricolaje y la Construcción" DeArqui - "Deseos de la Arquitectura"