CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS


Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de los edificios quedan dentro del ámbito de aplicación de la certificación de eficiencia energética tanto los edificios de nueva construcción como los edificios existentes, o partes de los mismos, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y que no dispongan aún de certificado de eficiencia energética en vigor.

Para los edificios existentes, junto a la certificación, deberá existir un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de éste, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. 

A partir del próximo 1 de junio, todo aquel que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética, según el modelo oficial. Todas las viviendas construidas antes de 2007 deberán contar con este documento, cuya función es describir lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Un certificado similar a la etiqueta de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos tan relevantes como el gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido.

La etiqueta, según el modelo oficial, deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según su consumo energético (como muestra la imagen superior). Siendo la A la calificación más alta calificación (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto). Aunque no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquiler el inmueble, lo cierto es este certificado jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda. No en vano, el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. Esto se traduce en que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A pagará en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir los niveles de confortabilidad normales.

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte. También será responsable de conservar la documentación correspondiente.

Procedimiento de obtención del Certificado de Eficiencia Energética
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

PREGUNTAS FRECUENTES:

A        ¿QUE ES?
Un CERTIFICADO ENERGÉTICO es un documento que contiene información sobre las características y la EFICIENCIA ENERGÉTICA de un edificio o una unidad de éste. Recoge información sobre las propiedades térmicas de la envolvente del edificio y sus instalaciones, calculando el CONSUMO DE ENERGÍA y las EMISIONES DE CO2 en calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente e iluminación.

B         ¿A QUE TIPO DE EDIFICIOS AFECTA?                Excepto los señalados en la nota (*)
    • A edificios de NUEVA CONSTRUCCIÓN.
    • A edificios o partes de edificios, viviendas o locales, EXISTENTES, que se VENDAN o ALQUILEN  a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
    • A edificios o parte de ellos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

C         ¿QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
A los actores del sector inmobiliario impone la obligación de incluir el resultado del certificado de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
Por otro lado establece las siguientes obligaciones al propietario ó promotor del inmueble:
    • Es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación.
    • Deberá presentar el certificado de eficiencia energética al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para su registro. Deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial el certificado de eficiencia energética o una copia de este. Una vez formalizada la venta se deberá entregar el certificado al comprador, y en caso de alquiler, una copia al arrendatario.
D        ¿PERÍODO DE VALIDEZ?
EL PERÍODO DE VALIDEZ del Certificado de Eficiencia Energética es de DIEZ AÑOS.
Transcurrido este plazo el propietario es el responsable de su renovación o actualización, no obstante el propietario puede proceder voluntariamente a su actualización previa cuando considere que existen variaciones significativas en aspectos del edificio que puedan influir en su comportamiento energético. El órgano competente de cada Comunidad Autónoma establecerá las condiciones para su renovación o actualización.

E         ¿ENTRADA EN VIGOR?
Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, la obtención del certificado de eficiencia energética para nuevos contratos de compraventa o arrendamientos de edificios o viviendas existentes, será obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013.

F         ¿ORGANISMOS DE CONTROL?
Cada COMUNIDAD AUTÓNOMA contará con un órgano competente en materia de certificación energética de edificios, para el registro de las certificaciones presentadas por los propietarios.
Se aplicará un sistema de control independiente que comprobará la validez de los datos base y los resultados del certificado.

G        ¿EN QUE ME BENEFICIA?
La obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética permitirá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones de ahorro de energía.

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Nota (*) Se excluyen del ámbito de aplicación de la Certificación de la Eficiencia Energética los siguientes inmuebles existentes:
  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


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