Guía para las Licencias de Actividad: VIVIENDAS






Tipos:
  • Cambio de uso de local a vivienda.
  • Realizar obras, reformas, construcciones u otras actuaciones en una vivienda, edificio de viviendas o solar .
  • Cambio de uso de un edificio.
  • Despacho profesional doméstico.




Procedimiento a seguir para cambiar el uso de un local y legalizarlo en una vivienda
  1. Urbanísticamente, debemos comprobar en el Ayuntamiento si es posible el Cambio de Uso de Local a Vivienda.
  2. Un Técnico, debe comprobar in situ que el local cumple las condiciones mínimas de una vivienda según las normas urbanísticas de cada Ayuntamiento.
  3. Si las dos comprobaciones, la urbanística y la geométrica, son positivas, se redactará un Proyecto de Ejecución de Cambio de Uso de Local a vivienda.
  4. Dicho Proyecto Técnico, se presenta en el Ayuntamiento solicitando el Cambio de Uso de Local a Vivienda y se liquidan las tasas por Licencia Urbanística.
  5. Una vez que los Servicios Técnicos Municipales revisan el Proyecto Técnico, puede reclamar algún requerimiento de entrega de documentación o mejora de la solicitud.
  6. Y dependiendo de cada Ayuntamiento, en un plazo aproximado entre 2 y 6 meses, conceden la primera licencia, que es la Licencia de Actividad para el Cambio de Uso de Local a Viviendas. Con esta licencia se pueden comenzar las Obras contempladas en dicho Proyecto Técnico.
  7. Una vez terminadas las Obras, se emite el Certificado Final de las Obras. Se adjunta al expediente abierto en el Ayuntamiento, mediante una Declaración Responsable para la Primera Utilización y Ocupación junto con el alta o modificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles, originales de los boletines de las empresas instaladoras, informes de ejecución de los acoples de las empresas suministradoras, entre otros.
  8. Se realizará visita de Inspección Técnica Municipal.
  9. Con la Declaración Responsable para la Primera Utilización y Ocupación, el Certificado Final de las Obras, el Proyecto Técnico de Cambio de Uso de Local a Vivienda, y el Libro del Edificio se procede ante notario, a escriturar el Cambio de Uso de Local a Vivienda. Por lo tanto tendremos una nueva escritura donde se da fé de que nuestro inmueble ya es una vivienda.
  10. La escritura se eleva a escritura pública, en el Registro de la Propiedad. Así queda registrada y aparecerá en el catastro como vivienda.
  11. A todos los efectos, sólo una vez escriturada y registrada, nuestro local es una vivienda.

(*) Estos procedimientos pueden variar según el Ayuntamiento en el que nos encontremos.





Reformas en viviendas:
Se solicitará Licencia Urbanística para Obras y Reformas en Viviendas y Edificios en los siguientes casos:
  • Pequeñas Obras en el interior de una sola vivienda: Solamente pintar, cambiar solados (pavimentos) y alicatados, mejorar los yesos y/o sustituir las instalaciones propias (saneamiento, agua, electricidad,...) en edificios protegidos.
  • Reforma con cambio de distribución interior, mediante nueva tabiquería, sin tocar la estructura, los muros de carga, ni abrir huecos o ampliar los existente en muros de carga.
  • Sustitución, en el interior de más de una vivienda, de solados y/o yesos y/o pintura y/o alicatados o instalaciones propias.
  • Sustitución de carpintería exterior y/o persianas de fachada.
  • Cambio de revestimiento de la fachada.
  • Instalación de cierres metálicos y/o rejas.
  • Modificación de huecos de fachada (sin afectar a la estructura o muros de carga).
  • Nueva instalación o modernización de instalaciones de: gas, fontanería, saneamiento, electricidad, calefacción, evacuación de gases, climatización (<12.500 frig/h).
  • Nueva instalación o modernización de instalaciones de climatización (>12.500 frig/h).
(*)  Se requiere licencia de Obra Menor para pintar, cambiar solados (pavimentos), alicatar o sustituir instalaciones de saneamiento, agua, electricidad o calefacción en viviendas, siempre que el edificio no esté protegido.
(**) Estos requisitos pueden variar según el Ayuntamiento en el que nos encontremos.




Requisitos de un LOCAL para cambiar su uso a Vivienda

Actividad
Requisito
Cocina
Baño
Estar
Dormitorio
Salida de humos a Cubierta
Cambio de uso de local a Vivienda
Cumplir las normas urbanísticas
SI
SI
SI
SI
SI

NO




Condiciones de Viabilidad Urbanística de su Local
Primero, antes de solicitar la Licencia de Actividad para la Apertura, deberemos comprobar la viabilidad urbanística que dependerá de la actividad y del local.




Importante a saber sobre los locales

ACTIVIDAD
+
USO NO PERMITIDO
=

ORDEN DE CLAUSURA Y CESE DE LA ACTIVIDAD





Requisitos de los locales para
CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA, procedimientos a seguir:
  1. Debe ser Viable Urbanísticamente.
  2. Se deberán cumplir todas las condiciones de habitabilidad, superficies mínimas, alturas, ventilación e iluminación especificados en las normas de Habitabilidad de las Viviendas.
  • La Superficie mínima de una vivienda es de 25 m2 para ocupaciones entre 1 a 2 personas, si existe una única dependencia que sirva de estar – comedor con cocina, e incluso dormitorio y un baño, además de una pieza de servicio (solana + almacén de útiles de limpieza + trastero cerrado). Para otras ocupaciones la superficie de las viviendas mínimas se obtiene del módulo 10n+5, donde "n" es el número de ocupantes de la vivienda.
  • Debe habilitarse una cocina con campana extractora, y mínimo un baño con inodoro, lavabo y ducha.
  • El interior de la envolvente debe admitir o disponer directamente de los equipos básicos de cocina, higiénico, de telecomunicación y, como mínimo, el almacén de limpieza del equipo de servicio, con unas condiciones mínimas dimensionales de espacio frente a los equipos básicos.
  • Todas las dependencias habitables deben tener luz y ventilación natural. Cumpliéndose unos porcentajes mínimos según la normativa vigente. Como mínimo el 75 % de la superficie interior de la envolvente de la vivienda recibe primeras o segundas luces. Todas las piezas principales reciben primeras o segundas luces. 
    El conjunto de huecos de iluminación de una vivienda equivaldrá al menos al 8% de su superficie interior, siendo practicable al menos la mitad del mismo.
    La profundidad máxima admisible de iluminación en una pieza principàl es de 10 metros desde la proyección vertial exterior del edficio sobre ésta.
  • La altura libre media mínima es de 2.50 metros en cuartos de estar, dormitorios, zonas comunes de estancia y patios de luz. Pudiéndose reducir a 2.20 en zonas sin ocupación, como aseos y pasillos. En piezas complementarias el mínimo es de 1.50 metros, siempre que sean funcionales y no exista cabezada.
  • Pasillos de ancho mínimo 90 cm.
  • Condiciones especiales en el tratamiento y reconstrucción de Fachadas. Se debe realizar un Estudio Específico.
(*) Estas especificaciones técnicas pueden variar según las zonas y el Ayuntamiento en el que se encuentre el local.

Condiciones generales de este tipo de establecimientos:
  • Se justificará las Condiciones de Habitabilidad de las Viviendas en la C.A. de Canarias
  • Se justificará el CTE DB HE Ahorro de energía 
  • Se justificará el CTE DB HR: Protección frente al Ruido
  • Se justificará el CTE DB HS: Salubridad
  • Se justificará el CTE DB SI: Seguridad Caso de Incendio
  • Se justificará el CTE DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad
  • Leyes, Decretos,  Ordenes, Anuncios y Resoluciones de la C.A. de Canarias



Para poder cambiar el uso de un local a vivienda
o hacer obras en tu vivienda o edificio, necesitas licencia urbanística

¿Qué necesito para obtener
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¿Qué Procedimiento hay que seguir para conseguir una licencia de cambio de uso de local a vivienda?
  • Proyecto de Cambio de Uso de Local a Vivienda.
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