Guía para las Licencias de Actividad: HOSTELERÍA






Tipos:
  • Cafetería, bares y café-bar
  • Bar-restaurante
  • Restaurantes y autoservicios de restauración (asadores, pizzerías, hamburgueserías, kebab...)
  • Chocolatería, heladería, salón de té y croissantería.
  • Tabernas y Bodegas
  • Bar de copas
  • Discoteca y salas de baile
  • Café espectáculo
  • Salas de Fiesta
  • Restaurante espectáculo
  • Salones de banquetes
  • Bares y restaurantes de hoteles
  • Casinos
  • Recreativos
  • Terrazas
  • Salas de conciertos
  • Salas de conferencias
  • Salas de exposiciones
  • Salas multiusos
  • Teatros
  • Auditorios y Cines
  • Recintos deportivos
  • Plazas, recintos e instituciones Taurinas
  • Ocio y diversión
  • Locales de Exhibiciones
  • Circo 


Se definen como “actividades recreativas”, “espectáculos públicos” y locales de “pública concurrencia”.



Recomendaciones sobre casos prácticos para la instalación:
de bar, cafetería, restaurante, pub ...

TRASPASOS
  • Os recomendamos solicitar la Licencia de Apertura o Funcionamiento al propietario.
  • Hay que fijarse en el nombre de la actividad, maquinaria legalizada y fecha.
  • En la mayoría de los casos hay que tramitar como si fuera una nueva Implantación de Actividad o comunicación previa
  • Para un simple cambio de titularidad, el ayuntamiento puede pedir que se actualice la licencia.
LOCALES SIN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
  • Los Ayuntamientos están solicitando un Certificado firmado por técnico competente. Donde se certifique que se cumple toda la normativa actualmente en vigor.
  • Cuidado, habrá que adecuar en la mayoría de los casos la instalación eléctrica, cuarto de basuras y aseo del personal (si existe cocina).
LOCALES SIN SALIDA
DE HUMOS A CUBIERTA
  • Os recomendamos buscar un local con la salida de humos a cubierta reglamentaria.
  • Hay una posibilidad, que están admitiendo algunos Ayuntamientos, para la estancia de manipulación de alimentos.
CAMBIO DE TITULAR
  • Sólo serán válidos aquellos cambios de titularidad cuando se respeten los mismos productos de venta que aparecen en la Licencia de Apertura o Funcionamiento, y la misma maquinaria. (la actividad es exactamente la misma).
  • En el Ayuntamiento, sólo hay que presentar el impreso de cambio de titular, el contrato de alquiler o compra del local, la anterior Licencia de Apertura y el impreso pagado de tasas de cambio de titular.
ACCESIBILIDAD
  • En septiembre de 2010, entró en vigor el CTE DB SU Accesibilidad.
  • Estas actividades, según la ley 8, son considerados edificios de Uso público.
  • Todos los locales deberán adaptarse para ser accesibles. (por ejemplo: aseos para minusválidos, pavimentos ...)
  • Sólo si no se cambia el uso según CTE, no es de aplicación CTE DB SUA.
  • Llamanos te asesoraremos de las últimas noticias. (Servicio disponible sólo para la isla de Tenerife).




 
Los establecimientos de restauración se clasifican en los siguientes grupos:

RESTAURANTE
Aquel establecimiento que dispone de cocina debidamente equipada y zona destinada a comedor, con la finalidad de servir al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local. En el desarrollo de su actividad, ofrecerán básicamente almuerzos y cenas de elaboración compleja, aunque podrán ofrecer cualquier otro servicio que de forma habitual se preste en los bares-cafeterías; e incluso podrán prestar el servicio de venta de comidas y bebidas para llevar y servicio a domicilio.
BAR - CAFETERIA
Aquel establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento o para reparto a domicilio. Se considerarán incluidos en este grupo los establecimientos que tengan sistemas de autoservicio de comidas y bebidas, así como todos aquellos que no estén incluidos en el grupo de restaurantes.
ÁREAS ANEXAS
Se considerarán como parte de los establecimientos de restauración las áreas anexas a los mismos, tales como terrazas, jardines y similares.
OTROS
Los servicios de restauración que se ofrezcan en discotecas, terrazas de verano, salas de fiesta, locales destinados a juegos recreativos, de azar, pubs, etc., se incluirán en cualquiera de los grupos anteriores, en función de las características de cada establecimiento y los servicios que ofrezcan.



Requisitos de un LOCAL para actividad de
bar, cafetería, restaurante, pub ...

Actividad
Requisito
Almacén
Aseo Personal
Cuarto Basura
Aseos Público
Salida de humos a Cubierta
Bares, Cafetería,
Restaurantes
Manipulación

Cocina
SI
NO
SI
SI
SI
NO / SI
SI
Pub y Discotecas
Vestíbulo Previo
SI
NO
SI
SI
NO




Condiciones de Viabilidad Urbanística de su Local
Primero, antes de solicitar la Licencia de Actividad para la Apertura, deberemos comprobar la viabilidad urbanística que dependerá de la actividad y del local.




Importante a saber sobre los locales

UN LOCAL CON
CUALQUIER
ACTIVIDAD
+
EDIFICIO SIN
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
=

EL AYUNTAMIENTO NO DEJARÁ IMPLANTAR
NINGUNA ACTIVIDAD

ACTIVIDAD
+
USO NO
PERMITIDO
=

ORDEN CLAUSURA
Y CESE DE LA
ACTIVIDAD





Condiciones Técnicas para actividades de HOSTELERIA:
  • Zona de público diferenciada.
  • La cocina o zona de manipulación de alimentos deberá estar diferenciada.
  • Disponer de un sistema que garantice la extracción de humos sobre la zona de cocción.
  • Destinar una zona para el almacenamiento y que será independiente del resto de las instalaciones del establecimiento. Excepcionalmente el almacén podrá estar ubicado en un lugar cercano al establecimiento que no se encuentre situado a más de cien metros de distancia.
  • Contar con tantos contenedores específicos de residuos como fracciones de recogida selectiva.
  • Contar con electrodomésticos de al menos calificación energética B o equivalente y de tubos fluorescentes de nueva generación y bombillas que permitan ahorro de energía. 
  • Disponer de aseos independientes para señoras y caballeros. 
  • En el acceso a los aseos, disponer de dobles puertas o ante-servicio. Las puertas de acceso contarán con algún sistema que permita el cierre por sí solas.
  • Disponer de dispositivos temporizadores o sensores de movimiento en la luminaria.
  • Contar con dispositivos economizadores y temporizadores de agua en fregaderos y lavamanos.
  • Los restaurantes deberán contar con aseos para el personal, independientes de los de las personas usuarias de los establecimientos. 
  • Para todo el sector de la restauración será de aplicación las normas de higiene de elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de comidas preparadas, del RD 3484/2000, y sus modificaciones del RD 135/2010, y del RD 191/2011. Además cumpliran el D. 90/2010 de la C.A. de Canarias.
  • Si dispondrá según RD 168/1985 las condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos.
  • Las heladerías deberán de cumplir además la ordenanza del comercio minorista de alimentación y el RD 168/1985.
  • En cumplimiento del CTE DB SU accesibilidad, deberá realizarse un estudio sobre las especificaciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  1. Estas especificaciones técnicas son orientativas para los locales de Pública Concurrencia en algunos Ayuntamientos.
  2. Condiciones especiales según definiciones del Catálogo de Espectáculos, actividades Recreativas y Establecimientos abiertos al Público.

Condiciones generales de este tipo de establecimientos:
  • Ordenanza reguladora de publicidad exterior, rótulos, banderines y toldos. 
    Se cumplirá con los formatos y las características de las placas-distintivo del D. 50/2011 de la C.A. de Canarias.
  • Especial atención tendrá la legalización o instalación del aire acondicionado.
  • Se justificará el CTE Seguridad en Caso de Incendio.
  • Se justificará el CTE Accesibilidad.


 
Condiciones particulares de este tipo de establecimientos:

RUIDOS Y VIBRACIONES
Actividades con horario de funcionamiento comprendido entre las 23:00 y las 7:00 en edificios residenciales. Por lo tanto, requieren de una memoria ambiental justificación de las medidas correctoras necesarias.
INSTALACIÓN ELECTRICA
Estas actividades están clasificadas como “locales de pública concurrencia” en el Reglamento Electrotécnico y por lo tanto necesitan darse de alta en Industria mediante un Proyecto Eléctrico.
INSTALACIÓN
DE GAS
La legalización de la instalación de gas es en ocasiones más sencilla que la eléctrica. Esto ocurre cuando su potencia útil no supera los 70 kW. En estos casos es suficiente la intervención de una empresa instaladora autorizada (boletín). Cuando se superan los 70kW el proceso de legalización es muy similar al eléctrico (proyecto de gas y control)
VENTILACIÓN, EXTRACCIÓN
Y
AIRE ACONDICIONADO
  • El local debe estar ventilado, ya sea mediante ventilación natural o forzada. En general la ventilación natural se consigue dejando aberturas en el local (puertas, ventanas, luminarias, etc.), que comunican con el ambiente exterior. La ventilación forzada utiliza extractores para conseguir la renovación.
  • La ventilación general del local debe ser independiente de la ventilación de los servicios higiénicos.
  • El problema es el ruido y los olores, por lo que las ventanas deberán permanecer cerradas durante el ejercicio de la actividad. Y el local deberá garantizar la ventilación y renovación de aire mediante un sistema de ventilación forzada.
  • Los humos y vahos producidos en la cocción de alimentos debe ser conducida al exterior por un sistema de extracción que disponga de filtros retenedores de grasas. La salida de humos debe disponer de una chimenea reglamentaria a cubierta.
  • De acuerdo con la DB- SI, Seguridad en caso de incendio, las cocinas pueden constituir un local de riego especial si los equipos de cocción superan los 20 kW o disponer de sistema de extinción automática en la campana extractora.



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