Autorizaciones previas a la solicitud de Licencia de Apertura Clasificada

Autorizaciones previas a la solicitud de Licencia Municipal de Apertura Clasificada (APERCLAS) 

 

 



Conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, (*)"serán de aplicación preferente las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias que contengan regímenes específicos de regulación para determinados establecimientos o actividades."

  • Si la actividad se prevé instalar en Suelo Rústico, dependiendo de la categoría, se ceberá contar previamente con: Calificación Territorial, o con Proyecto de Actuación Territorial.
Según lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por D. Lvo. 1/2000, de 8 de mayo, en relación con los artículos 55, 66 y 67 de la citada nortma territorial.

Autoriazaciones concurrentes:  

A. Apertura de establecimientos comerciales: según la categoría. Se requiere previamente licencia comercial específica, conforme a lo establecido en la Ley 10/2003, 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica.
  •  Establecimientos comerciales, titularidad de empresas o grupos de empresas que ejerzan actividades comerciales dentro de la Comunidad Autónoma Canaria en establecimientos que en su conjunto superen los 25.000 m2.
  • Si se trata de un Centro Comercial, cuando la superficie de venta total de los establecimientos comerciales integrados en ellos supere los 6.000 m2.
  • Si se trata de un Gran Establecimiento Comercial (comercio nimorista), cuando la superficie de venta al público supere los 1.500 m2.
  • Establecimientos comerciales de descuento duro.
  • Establecimientos comerciales dedicados total o preferentemente a la vanta de saldo.

B. Apertura de establecimientos turísticos: (Se supedita el uso turístico de las edificaciones a la obtención de una autorización de apertura por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Por lo tanto se deberá presentar:
  • Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias "... El ejercicio de cualquier actividad turística reglamentada requerirá, independientemente de la inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, y previa clasificación del establecimiento, en su caso, la correspondiente autorización, cualquiera que sea su denominación, expedida por la administración turística competente ...".
  • Incripción de la resolución de autorización previa en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Estudio ARQUINUR RG. S.L.P. BRyCO - "El Bricolaje y la Construcción" DeArqui - "Deseos de la Arquitectura"